miércoles, 30 de noviembre de 2011

Construcción de una Escritura Pública - 4ra y última Parte.- AUTORIZACIÓN

8. AUTORIZACIÓN.

El Notario Público, una vez que termina de citar todos los certificados, autoriza la operación y dice que por este acto se realiza la trasferencia, protocolización, etc (depende del acto que se realice), explica quien otorga el acto y a favor de quien, y deja constancia del valor de la operación que se realiza y su forma de pago.
Por último debe bajo pena de nulidad dejar constancia de que da lectura en voz alta a la escritura pública en presencia de todos los comparecientes y otorgantes, y dejar constancia de que fueel personalmente quien recibio la declaración de voluntad de los otorgantes del acto jurídico.
Por ultimo el notario debe indicar a los otorgantes que estampen al pie de la escritura sus firmas, en prueba de su conformidad y aceptación, y al final estampa tambien su firma el notario con lo que autoriza el acto.



A continuación ya que hemos finalizado las explicaciones de como se redacta una escritura pública, les dejo un video didáctico en el que resume paso a paso lo que fuimos viendo:




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