martes, 29 de noviembre de 2011

Construcción de una Escritura Pública - 3ra Parte.- CERTIFICACIONES

7. CERTIFICACIONES.
El Notario Público tiene la obligación de solicitar antes de la autorización de ciertas escrituras, una serie de certificados sobre el bien objeto de la operación y sobre la persona que se presenta a disponer del bien. 

Los Certificados que se solicitan sobre el bien objeto del acto son:

a.) Certificado de Condiciones de Dominio: se solicita a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de que la misma informe si el bien objeto del acto se encuentra libre de gravámenes como ser Hipotecas, prendas, embargos. Informa también si el bien no ha sufrido modificaciones o restricciones de dominio. Este Certificado tiene un plazo de validez de 30 días que se cuentan a partir de la fecha de expedición. El escribano esta obligado a autorizar la escritura pública dentro del plazo de validez del certificado, ya que durante ese plazo el bien se encuentra en statu quo.


 
b.) Certificado Catastral: este certificado se solicita en el Servicio Nacional de Catastro, oficina que depende del Ministerio de Hacienda. Este certificado se solicita solo en caso de que el bien objeto de la operación sea un bien inmueble rural o urbano. Este certificado informa sobre la titularidad del bien, sobra las dimensiones y linderos, y sobre la avaluación económica del mismo. Este certificado tiene una validez de 1 año y el escribano debe autorizar la escritura dentro del plazo de validez del mismo.


c.) Informes de ANDE, ESSAP y Municipalidad de Asunción: cuando el objeto del acto es un inmueble situado en la Capital del Paraguay (Asunción), el notario debe solicitar informes a las entidades púbicas ANDE y ESSAP a fin de constatar que el vendedor no adeude pagos a las mismas, y en el caso de adeudar, saber el monto y consignarlo en la escritura pública a fin de que el comprador este en conocimiento de ello. Asimismo debe solicitar informe a la Municipalidad de Asunción de que el vendedor no adeuda Impuestos Municipales.






Los Certificados que se solicitan sobre la persona son:

a.) Certificado de Anotaciones Personales: este certificado se solicita también a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de que ella infiorme sobre las condiciones personales de las personas físicas o jurídicas que vienen a disponer de su patrimonio. Se informa si la persona tiene la libre disposición de sus bienes, y si sobre ella no pesan Sentencias de Interdicción, Inhabilitación o Inhibición. También tienen un plazo de validez de 30 días dentro del cual el escribano tiene la obligación de autorizar el acto.


b.) Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de no ser contribuyente: todos los comparecientes a otorgar un acto jurídico deben presentar al notario público su constancia de no adeudar tributos al fisco, o en su caso su constancia de no ser contribuyentes ya que el notario público actúa como agente de retención en el caso de que los comparecientes tengan deudas con el fisco.
Para la obtención de la Constancia de no ser Contribuyente se puede ingresar a la pág. del Ministerio de Hacienda SET, a continuación copio el Link de la pág.: https://marangatu.set.gov.py/eset/constanciaNoSerContribuyenteIService.do

Los certificados cuyas fotografías adjunte se venden en el Poder Judicial asi como en la nueva sede de la Dirección General de los Registros Públicos sito en la calle Eusebio Ayala - Kilómetro 5.

En la Escritura Pública el escribano debe hacer mención de estos certificados y colocar su número, fecha de entrada y fecha de salida.

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