miércoles, 30 de noviembre de 2011

Construcción de una Escritura Pública - 4ra y última Parte.- AUTORIZACIÓN

8. AUTORIZACIÓN.

El Notario Público, una vez que termina de citar todos los certificados, autoriza la operación y dice que por este acto se realiza la trasferencia, protocolización, etc (depende del acto que se realice), explica quien otorga el acto y a favor de quien, y deja constancia del valor de la operación que se realiza y su forma de pago.
Por último debe bajo pena de nulidad dejar constancia de que da lectura en voz alta a la escritura pública en presencia de todos los comparecientes y otorgantes, y dejar constancia de que fueel personalmente quien recibio la declaración de voluntad de los otorgantes del acto jurídico.
Por ultimo el notario debe indicar a los otorgantes que estampen al pie de la escritura sus firmas, en prueba de su conformidad y aceptación, y al final estampa tambien su firma el notario con lo que autoriza el acto.



A continuación ya que hemos finalizado las explicaciones de como se redacta una escritura pública, les dejo un video didáctico en el que resume paso a paso lo que fuimos viendo:




martes, 29 de noviembre de 2011

Construcción de una Escritura Pública - 3ra Parte.- CERTIFICACIONES

7. CERTIFICACIONES.
El Notario Público tiene la obligación de solicitar antes de la autorización de ciertas escrituras, una serie de certificados sobre el bien objeto de la operación y sobre la persona que se presenta a disponer del bien. 

Los Certificados que se solicitan sobre el bien objeto del acto son:

a.) Certificado de Condiciones de Dominio: se solicita a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de que la misma informe si el bien objeto del acto se encuentra libre de gravámenes como ser Hipotecas, prendas, embargos. Informa también si el bien no ha sufrido modificaciones o restricciones de dominio. Este Certificado tiene un plazo de validez de 30 días que se cuentan a partir de la fecha de expedición. El escribano esta obligado a autorizar la escritura pública dentro del plazo de validez del certificado, ya que durante ese plazo el bien se encuentra en statu quo.


 
b.) Certificado Catastral: este certificado se solicita en el Servicio Nacional de Catastro, oficina que depende del Ministerio de Hacienda. Este certificado se solicita solo en caso de que el bien objeto de la operación sea un bien inmueble rural o urbano. Este certificado informa sobre la titularidad del bien, sobra las dimensiones y linderos, y sobre la avaluación económica del mismo. Este certificado tiene una validez de 1 año y el escribano debe autorizar la escritura dentro del plazo de validez del mismo.


c.) Informes de ANDE, ESSAP y Municipalidad de Asunción: cuando el objeto del acto es un inmueble situado en la Capital del Paraguay (Asunción), el notario debe solicitar informes a las entidades púbicas ANDE y ESSAP a fin de constatar que el vendedor no adeude pagos a las mismas, y en el caso de adeudar, saber el monto y consignarlo en la escritura pública a fin de que el comprador este en conocimiento de ello. Asimismo debe solicitar informe a la Municipalidad de Asunción de que el vendedor no adeuda Impuestos Municipales.






Los Certificados que se solicitan sobre la persona son:

a.) Certificado de Anotaciones Personales: este certificado se solicita también a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de que ella infiorme sobre las condiciones personales de las personas físicas o jurídicas que vienen a disponer de su patrimonio. Se informa si la persona tiene la libre disposición de sus bienes, y si sobre ella no pesan Sentencias de Interdicción, Inhabilitación o Inhibición. También tienen un plazo de validez de 30 días dentro del cual el escribano tiene la obligación de autorizar el acto.


b.) Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de no ser contribuyente: todos los comparecientes a otorgar un acto jurídico deben presentar al notario público su constancia de no adeudar tributos al fisco, o en su caso su constancia de no ser contribuyentes ya que el notario público actúa como agente de retención en el caso de que los comparecientes tengan deudas con el fisco.
Para la obtención de la Constancia de no ser Contribuyente se puede ingresar a la pág. del Ministerio de Hacienda SET, a continuación copio el Link de la pág.: https://marangatu.set.gov.py/eset/constanciaNoSerContribuyenteIService.do

Los certificados cuyas fotografías adjunte se venden en el Poder Judicial asi como en la nueva sede de la Dirección General de los Registros Públicos sito en la calle Eusebio Ayala - Kilómetro 5.

En la Escritura Pública el escribano debe hacer mención de estos certificados y colocar su número, fecha de entrada y fecha de salida.

martes, 22 de noviembre de 2011

Construcción de una Escritura Pública - 2ra Parte.- CELEBRACIÓN DEL ACTO, CORRESPONDENCIA.

Siguiendo con la elaboración de una Escritura Pública, luego del Membrete, Encabezado y la Comparecencia continuamos con:

5.CELEBRACIÓN DEL ACTO: Aquí el notario deja constancia de la celebración del acto jurídico que las partes celebran, haciendo la descripción del bien objeto del acto tal cual como consta en el titulo antecedente que el notario debe tener a la vista. Ej. La Señora xxxxxxxx VENDE y TRANSFIERE a favor de la Señora xxxxxx el inmueble ubicado en el Distrito de xxxxxx, con todo lo en el plantado, clavado y edificado, que consta de las dimensiones y linderos siguientes: "........... ". Es copia fiel del titulo antecedente que tengo a la vista, doy fe.-
Ojo que entre comillas hay que poner las características del bien objeto del acto jurídico, en este ejemplo es un inmueble, textualmente del titulo antecedente que el notario tiene a la vista, y se debe dejar constancia de esto.

6.CORRESPONDENCIA: Aquí el notario lo que hace es acreditar la titularidad del bien objeto del acto, y deja constancia que verdaderamente corresponde a la persona que se presenta como propietario. Para elaborar la correspondencia también el notario debe tener indefectiblemente el titulo de propiedad del bien que se pretende vender a la vista, ese titulo antecedente puede ser una escritura pública o un Certificado de Adjudicación, en ambos casos los antecedentes están inscriptos en la Dirección General de Registros Públicos donde se inscriben casi todos los bienes registrables o bien en la Dirección Nacional del Registro de Automotores donde se inscriben los vehículos. Los datos de esta inscripción se encuentran en el sello que coloca el Registro Publico al dorso de la hoja de seguridad del primer testimonio, a este sello se lo llama cliche. En la correspondencia entonces el notario debe poner que al que viene a disponer le corresponde el inmueble, vehículo o bien que sea por compra hecha de xxxxxx por escritura pública xxxxxx de fecha xxxx otorgada por el escribano xxxxxx e inscripta en el regstro con los siguientes datos xxxx.-
Ej: Le corresponde a Araceli Berdejo Espinola, la vendedora, el inmueble descripto y transferido por esta escritura, por compra hecha del Señor xxxxxx por escritura pública Nº xx, de fecha xx/xx/xx, otorgada por el Notario Publico xxxxxxx e inscripta en la Direccion Gral. de los Registros Públicos como Finca Nº 234 de La recoleta, bajo el Nº 2 al folio 3 y siguientes, en fecha 3 de diciembre de 2008.-
Luego de la correspondencia el notario debe colocar que los datos de la misma fueron obtenidos del titulo antecedente que tiene a la vista y de ello dar fe.-

Construcción de una Escritura Pública - 1ra Parte.- MEMBRETE, EMCABEZADO, COMPARECENCIA.

Para la confección de Escrituras Públicas se debe tener en cuenta el siguiente esquema:

1. MEMBRETE: el membrete es el titulo, de la escritura pública, no forma parte de ella. El membrete tiene el fin de identificar a la escritura pública más rápidamente. Debe contener los siguientes datos: Naturaleza del Acto jurídico que se celebra; nombre y apellido de quienes la otorgan, numero de escritura, división y sección del protocolo. Ej: Compraventa de Inmueble otorgada por María José Ocampos Bestard a favor de Luis Fernando Vidal Haitter. Numero Uno (1) Protocolo Civil "A".-

2. ENCABEZADO: El encabezado debe contener datos que toda escritura requiere bajo pena de nulidad. Estos datos son los siuguientes: Lugar y Fecha del otorgamiento de la escritura, nombre completo del escribano autorizante, su número de registro.- Ej. En la Ciudad de Asunción, capital de la república del Paraguay, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, ante mi. María José Ocampos Bestard, Notaria Pública, Titular del Registro Nº 18.-

3. COMPARECENCIA: Este es el lugar donde el notario público identifica e individualiza a las partes que están presentes para otorgar el acto. Debe el notario colocar el nombre completo de los otorgantes, la forma en la que los identifica (generalmente o los conoce o los identifica con un documento idóneo Ej. Cédula de identidad, Pasaporte.), coloca su nacionalidad, estado civil y domicilio. Si el compareciente viene ante el notario a disponer de un bien y es casado, debe comparecer además su cónyuge, a excepción de que sea un bien propio o sea casado y separado de bienes. El notario además debe dejar constancia que los comparecientes son mayores de edad ya que los menores no pueden comparecer por sí a un acto jurídico, y que son hábiles, en decir capaces de hecho.- Ej. Comparece la Señora Araceli Berdejo Espínola, quien acredita su identidad con la Cédula de Identidad Nº 3.456.789, paraguaya, casada y acompañada de su cónyuge el Señor Francisco Cabrera, quien acredita su identidad con la Cédula de Identidad Nº 123.456, paraguayo, ambos domiciliados en la casa de la calle Mcal. López Nº 234 de esta ciudad. Los comparecientes son mayores de edad y hábiles.-

4. CARÁCTER DE LA COMPARECENCIA: Solo pueden comparecer personas físicas, y lo pueden hacer por derecho propio o en representación de otra persona, ya sea física o jurídica. Es aquí entonces donde se debe explicar en que carácter comparece, y en el caso de hacerlo en nombre y representación de otra persona hay que especificar de quien, en virtud a que documento, y colocar los datos tanto de la persona física o jurídica a quien se representa como de los documentos habilitantes. Ej. La Señora xxxxxxx comparece por derecho propio, en tanto que la  Señora xxxxxxx comparece ben nombre y representación de  la firma FGR Sociedad Anónima en caracter de apoderada, en virtud al poder especial otorgadole por escritura Nº xx de fecha xxxx ante el escribano xxxxxx e inscripto en la Dirección general de los Registros Públicos Sección Poderes bajo el Nº xx al folio xxx en fecha xxx. 
Ojo que si la comparecencia es en nombre y representación de una Sociedad, el escribano debe colocar todos los datos de constitución de la sociedad y de inscripción así como las modificaciones de estatuto.